Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República
P r e s e n t e,
CDMX a 29 de julio de 2022
Estimadas senadoras, estimados senadores:
Hemos sido informados de que la Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces —directora general del Conacyt— ha sido citada a comparecer el 4 de agosto próximo ante la Comisión que ustedes integran. Quienes formamos parte de la Red ProCienciaMx les hacemos llegar algunas preocupaciones que consideramos importante incluir entre los temas que serán abordados.
1.- La ley de CTI y el anteproyecto presentado por Conacyt a la CONAMER.
Hay un retraso de casi 19 meses en la entrega al Congreso —por parte de Conacyt— de un proyecto de Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación (LGCTI). Cabe recordar que la reforma a los artículos 30, 31 y 73 aprobada el 15 de mayo de 2019 estableció un plazo de un año para la expedición de dicha ley. El anteproyecto de ley que el Conacyt ha presentado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y que ustedes conocen, tiene numerosas deficiencias. Por ello hemos elaborado el documento adjunto (Anexo 1), en el que señalamos ocho planteamientos clave respecto a dicho anteproyecto.
2.- El Financiamiento y el apoyo a la ciencia y la tecnología
- La arbitraria e innecesaria eliminación de la fracción IV de la Ley de Ciencia y Tecnología, bajo el pretexto de dar sustento jurídico a la extinción de los fideicomisos, generó una profunda inestabilidad en el sector científico.
- La forma tan desaseada como se procedió a la extinción de fideicomisos impide conocer el destino de más de 42 mil millones de pesos. Por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha hecho una serie de observaciones relativas al actual uso irregular, por parte de Conacyt, de los recursos de al menos uno de estos fideicomisos.
- Existe evidencia oficial, en la cuenta pública, de la mala administración de los recursos del ramo 38. En particular, del sobregiro de más de 1,500 millones de pesos correspondientes al SNI. Resulta igualmente preocupante el subejercicio de 2,000 millones de pesos asignados al programa de becas de posgrado del Conacyt.
- El cambio tras la extinción de los fideicomisos ha derivado en un único programa presupuestario destinado al financiamiento de la investigación científica: el llamado Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) que ya cuenta con un sobregiro de 700 millones de pesos. Además, vemos con preocupación que una parte importante de los recursos del PRONACES han sido asignados directamente mediante la modalidad de Proyectos por encargo de Estado, lo que genera fuertes inequidades entre disciplinas, instituciones y entidades federativas.
- Los proyectos financiados por convocatoria a partir de fondos institucionales, como es el caso de Fronteras, encuentran condiciones extremadamente adversas, ya que a pesar de que son multianuales, el presupuesto se asigna cada año, comprometiendo su oportuno El retraso en la aprobación de los informes parciales reduce todavía más el plazo efectivo de las investigaciones hasta a menos de seis meses al año, por lo que es prácticamente imposible mantener la continuidad.
- Las escasas convocatorias abiertas del Conacyt incumplen sistemáticamente con el tiempo de entrega de resultados, generando incertidumbre entre los postulantes: una situación particularmente grave para los egresados de doctorado, que ven amenazado su futuro laboral en México, lo que aumenta el riesgo de una ola masiva de fuga de cerebros.
3.- La modificación a estatutos, reglamentos y criterios de evaluación del Conacyt y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
Adelantándose a la posible promulgación de una nueva Ley, y en contraposición con la ley vigente, la administración de la Dra. Álvarez-Buylla ha hecho reformas a los reglamentos que rigen tanto el funcionamiento interno del Conacyt como su relación con la comunidad científica. Con esto se han modificado de manera ilegal las formas de participación, criterios de evaluación y prioridades para la asignación de recursos.
- Destaca en primer lugar el desconocimiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, incluido en la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT) de 2002 como un organismo autónomo y su sustitución arbitraria por otro Foro que no sólo no tiene un carácter autónomo, sino que forma parte de la estructura interna del Conacyt y del que se ha eliminado la participación de los representantes de los investigadores.
- Se ha modificado el objeto del SNI a nivel reglamentario en contradicción con su decreto de creación violando así los propios fundamentos de ese Sistema. En tres años se han hecho cuatro reformas al reglamento y en este momento hay una quinta reforma bajo consideración en la CONAMER.
- Sin consultar a la comunidad y por fuera de lo estipulado en la LCYT de 2002, se han reformado los estatutos del Conacyt y su reglamento interno, así como las reglas de operación de diferentes
- Fuera de los reglamentos anteriores y actuales del SNI, el Conacyt constituyó en 2021 una comisión especial ad-hoc, no contemplada por el reglamento vigente, que designó al Dr. Alejandro Gertz Manero como investigador nivel III del SNI, contradiciendo los dictámenes emitidos a lo largo de diez años por cinco comisiones dictaminadoras diferentes. Tras esta arbitrariedad, más de 200 integrantes del Sistema Nacional de Investigadores denunciaron y documentaron ante la Junta de Honor del SNI que una parte de la obra del Gertz evaluada por la comisión especial es producto de plagio de la obra de autores ya fallecidos. A pesar de que el plagio constituye la más flagrante falta de ética en el mundo académico, la respuesta de la Junta de Honor, aceptada por el Consejo General del SNI, concluyó que a ninguna persona le corresponde hacer la denuncia de plagio si no es la directamente plagiada.
- A partir de 2020 se aprobó la convocatoria para renovar las comisiones evaluadoras del SNI sin representación de las y los investigadores; sin informar acerca del procedimiento para integrar las listas de evaluadores; sin consultar previamente a las comisiones dictaminadoras existentes, lo cual está establecido en la Ley vigente, y con tan poca antelación que apenas hubo tiempo para realizar la evaluación.
- Los resultados de la última evaluación para ingreso y promoción al SNI han sido fuertemente cuestionados, porque se utilizaron criterios aplicados retroactivamente, lo que, al ser anticonstitucional, llevó a la proliferación de juicios de amparo por parte de los integrantes del SNI, y a un mayor número de impugnaciones a las decisiones de las comisiones dictaminadoras de los años previos.
Además, hace apenas unos días, el CONACYT dio a conocer una nueva propuesta de reglamento para el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que ha creado una gran inquietud entre la comunidad académica. Ello, porque son propuestas que no se han consultado y porque la modificación afecta los mecanismos y criterios de ingreso y renovación en el sistema para miles de investigadores, lo que constituye un inaceptable signo de centralización de las decisiones del sistema.
- Las comisiones dictaminadoras. En lugar de ser electas mediante votación por las y los investigadores integrantes del sistema, ahora las personas integrantes de estas comisiones serán “insaculadas”, designadas mediante un procedimiento interno de dudosa En lugar de su renovación gradual y parcial, las comisiones serían reconstruidas en su totalidad, con lo que cada año se perdería la memoria de los procesos y posiblemente se modificarían los criterios establecidos para cada área, con el riesgo de que permee la subjetividad y la heterogeneidad en las evaluaciones. Finalmente, el Comité Consultivo, que es el órgano para formulación de propuestas del sistema, dejaría de incluir a todos los presidentes y expresidentes de estas comisiones dictaminadoras, sustituyéndolos por solamente tres de ellos que serían designados directamente por el CONACYT.
- Los criterios de evaluación. Si bien permanecen los criterios establecidos para la evaluación de 2021, las nuevas reglas imponen restricciones preocupantes y discriminatorias: 1) Establecen que para acceder a los niveles 2 y 3, los aspirantes deben permanecer en el nivel anterior dos periodos seguidos de 5 años (artículo 22, fracciones IIIf y IVd). Esto rezagaría artificialmente la carrera de jóvenes investigadores de alta calidad y productividad, y retrasaría a los posgrados y grupos de investigación, afectando en su conjunto al ecosistema de investigación; 2) Para acceder al nivel de “candidato” sólo se consideraría la labor docente y de formación de recursos humanos realizada en México (artículo 22 fracción Ic), lo cual afectaría la incorporación de jóvenes recién repatriados y de posdoctorantes que hayan estado en instituciones donde no se les permitió impartir docencia; 3) El artículo 32 limita el estímulo económico, asociado a la distinción, exclusivamente a investigadores de instituciones públicas discriminando a los de las instituciones privadas.
- El orden de prelación. En el artículo 12 se hace referencia a una orden de prelación en los expedientes evaluados, sin que se señale bajo qué criterios se establecerá dicho orden, quedando al arbitrio de las Preocupa esta posibilidad de seleccionar a beneficiarios del sistema por encima de otros y otras investigadoras y la posibilidad de dejar fuera del sistema a académicos evaluados favorablemente.
- La publicación de los criterios de evaluación. Se elimina la obligación de publicar los criterios de evaluación, con lo que se genera incertidumbre sobre el proceso.
- La publicación de la convocatoria para ingreso o renovación en el SNI 2022 ya presenta un retraso de siete meses en su publicación. Es indispensable que sea publicada de inmediato. El retrasar su publicación, para incluir en el SNI los cambios planteados en este nuevo reglamento y aplicarlos de inmediato es inaceptable y podría conducir a numerosas demandas por aplicación retroactiva, como ocurrió en 2021. Las y los investigadores evaluados no requieren ni merecen prisa, incertidumbre y retroactividad indebida en un proceso tan importante.
4.- Del Programa nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) al Sistema Nacional de Posgrados (SNP).
- Las becas de posgrado. Antes de 1970, el programa de becas de posgrado del gobierno federal otorgaba alrededor de 600 becas Para 1976, ya creado el CONACyT, el número de becas de posgrado se había incrementado a 3,600. Las instancias encargadas de los posgrados y las becas fueron evolucionando, cambiando de nombre y mejorando prácticas y criterios. Esta evolución dio lugar en 2007 al PNPC, reconocido internacionalmente por sus buenas prácticas de desarrollo institucional. Para 2019, el PNPC tenía acreditados 2,394 posgrados que atendían un padrón de 64,664 beneficiarios. En el sexenio anterior se otorgaron, en promedio, 32,000 becas por año. Esta tendencia cambió en 2021, cuando este número se redujo a 26,505, según datos del propio Conacyt.
- Desaparición del PNPC y nacimiento del SNP. El lunes 27 de junio de 2022, la directora del CONACYT dio a conocer la desaparición del PNPC y la creación del Sistema Nacional de Posgrados (SNP). Anunció asimismo que la SEP se encargará ahora del registro de los posgrados, con base en una “acreditación” propia con criterios muy distintos a los usados en el PNPC y aseguró que CONACYT otorgaría las becas a todos y todas las estudiantes aceptadas en los posgrados “acreditados”.
- No se cuenta con un mecanismo substituto aún. Por su parte, el Subsecretario Luciano Concheiro afirmó que será el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior (CONACES) el que trabajará sobre un nuevo esquema de evaluación de los Es muy importante tomar en cuenta que actualmente la SEP no evalúa ni acredita la calidad de ningún programa de posgrado y que el proyecto de evaluación está en fase de diseño, comprometiéndose para enero de 2023.
- Incertidumbre. Hay por ello una gran confusión en las instituciones que imparten posgrados, acrecentada porque, adicionalmente, la titular del CONACYT afirmó que la asignación de becas estará sujeta a una “categorización” distinta a la que actualmente rige. Los responsables de programas que deben ser evaluados este año y los programas a los que ingresa hoy una nueva generación de estudiantes, no tiene certeza respecto a quién los va a evaluar y cómo. Se habla de universalidad, pero en concreto, no es claro si se asignarán becas a todos los programas y a todos los estudiantes. ¿Qué sucederá si asigna solamente un porcentaje de becas, como ha dicho CONACYT y no hay recursos en las instituciones para asignar las faltantes? Muchos de los estudiantes aceptados en los programas no pueden financiar sus estudios y cuentan con la beca para llevarlos a buen término. La formación de recursos humanos de alto nivel es clave para que México avance por una senda de desarrollo sustentable.
- Se buscan respuestas. Nuestros y nuestras jóvenes, así como las instituciones, merecen Es urgente una información puntual y responsable sobre este programa. el nuevo mecanismo para la evaluación y pertenencia debe ser aclarado en todos sus términos con el fin de establecer con precisión los criterios para otorgar o no las becas correspondientes y, de esa manera, garantizar un proceso mínimamente transparente con un número de becas mayor que el actual.
5. Sobre el programa de becas al extranjero.
Preocupa la disminución de becas al extranjero otorgadas por esta administración (742 en el presente año), disminución que se venía registrando desde el sexenio anterior pero que se ha recrudecido en el actual. Llama la atención que habiendo sido la directora del Conacyt beneficiaria de una beca en el extranjero para obtener su doctorado, ahora encabeza una administración que cierra esta posibilidad a cientos de jóvenes que aspiran a la experiencia de formarse fuera para luego contribuir con la generación de conocimiento en nuestro país. Si bien la apuesta nacional ha sido por el crecimiento de los posgrados nacionales, un posgrado nacional no siempre sustituye la relevancia de aprender otras tradiciones científicas, de formarse con líderes internacionales en las diferentes disciplinas y en instituciones de educación superior que ofrecen otras miradas y prácticas educativas que han aportado y pueden aportar mucho a México.
Además, nos sumamos a las preocupaciones de la Sociedad Mexicana de Estudiantes en el Reino Unido en el sentido de que las fechas de la actual convocatoria complican la postulación en tiempo y forma para futuros estudiantes; de la disminución del monto anual asignado a colegiaturas que ahora se redujo en 100 mil pesos, sin considerar el incremento de los costos; así como del estancamiento del monto de las becas que no se actualiza desde 2013 como si los efectos de la inflación mundial no afectaran el costo de vida en los diferentes países.
Por último, agrupamos nuestras preocupaciones en seis cuestionamientos centrales:
- ¿Cómo es posible que una institución federal que es cabeza nacional de sector proceda tan frecuentemente al margen de la ley y de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos?
- ¿En dónde están los recursos para financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación que antes estaban alojados en los fideicomisos creados para estos fines y por qué se ha hecho caso omiso de las observaciones de la ASP que evidencian graves irregularidades en la administración financiera del Conacyt?
- ¿Por qué la dirección del Conacyt opera con tanta frecuencia en contra de los reglamentos del propio organismo, de manera opaca y a espaldas de la comunidad que dice representar y defender?
- ¿Por qué se modifican constantemente los criterios y el reglamento de evaluación en el SNI previo a la emisión de las convocatorias y sin consultar a la comunidad? y ¿cuáles son las razones para soslayar las reglas vigentes para designar comisiones dictaminadoras y evaluadoras?
- ¿Qué va a pasar con el PNPC y por qué se anuncia el fin de un programa sin que haya procedimientos y mecanismos claros para substituirlo?
- ¿Por qué se ha reducido el número de becas de posgrado para las y los estudiantes mexicanos que son aceptados por universidades en el extranjero? ¿Por qué se ignora la importancia estratégica de contar con los pocos estudiantes de posgrado formados en el extranjero?
Agradeciendo la atención prestada, les extendemos, estimadas y estimados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, un muy cordial saludo,
Investigadoras e investigadores de ProCienciaMx
Ccp. Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados
Anexo. Planteamientos clave para la ley general de CTI Mayo de 2022
1.- Una ley de apoyo a la CTI no debe confundirse con una ley orgánica de CONACYT
La Constitución mandata hacer una ley de apoyo a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, donde se especifiquen los mecanismos para proveer recursos y estímulos suficientes, de acuerdo con bases de coordinación, vinculación y participación. En contraste, el anteproyecto de ley de HCTI se refiere básicamente al papel de CONACYT como entidad de la administración pública federal responsable de la formulación de la política de CTI. Si bien fija reglas que comprenden a los otros órdenes de gobierno en torno a las actividades de CTI, no coordina las responsabilidades correspondientes de dichos órdenes de gobierno y no adopta un federalismo abierto y constructivo que favorezca el funcionamiento del Sistema Nacional de CTI. Por su título, objetivo restringido y falta de consideración del pacto federal, el anteproyecto ignora el mandato constitucional.
2.- Los principios de la ley general de CTI se deben basar en los derechos consagrados en la Constitución
El inciso V del artículo tercero constitucional establece que: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”. En su lugar el anteproyecto enuncia un derecho humano a la ciencia que no está definido en la Constitución.
Asimismo, son principios constitucionales que deben incluirse en una ley general de CTI, los siguientes:
- la obligación de las autoridades “de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (…)”;
- evitar todo tipo de discriminación;
- considerar a la Nación como una entidad pluricultural;
- promover la igualdad sustantiva;
- incorporar la perspectiva de género;
- “fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos”, entre otros.
Contrariamente, el anteproyecto propone un conjunto de principios que no emanan de la Constitución o que se incluyen de forma distorsionada, como en el caso de la perspectiva de género donde sólo se usa un lenguaje incluyente pero no se promueve mediante acciones afirmativas. Al mismo tiempo, el anteproyecto agrega conceptos que no se definen, e integra principios relativos a las actividades de CTI que deben ser, en todo caso, establecidos y consensados mediante la participación de los involucrados como son el “diálogo de saberes”, la “producción horizontal y transversal del conocimiento”, y el “trabajo colaborativo”, entre otros.
3.- Una ley de apoyo a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica debe tener un sistema de gobernanza en el que participen todos los sectores involucrados.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vigente desde 1976, dice: “Todos los ciudadanos gozarán, (…) de los siguientes derechos y oportunidades”, entre los cuáles está: “[p]articipar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos (…)”. La Observación general 25 a dicho artículo, efectuada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU y aprobada en 1996, dice: “5. La dirección de los asuntos públicos, mencionada en el párrafo a) [del Art. 25 del Pacto], es un concepto amplio que se refiere al ejercicio del poder político. … Abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales. La asignación de facultades y los medios por los cuales cada ciudadano ejerce el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos (…) se determinarán por la constitución o por otras leyes.”
La colaboración entre actores diversos en la toma de decisiones es característica de las democracias modernas. El anteproyecto ignora el derecho a la participación pública al no incorporar en los órganos de formulación de las políticas ni en los respectivos órganos consultivos dicho derecho. Las comunidades científicas, tecnológicas y de innovación requieren espacios de expresión y participación independientes en los que se respete la libertad de pensamiento, para establecer un diálogo que permita construir una agenda vinculante, en concordancia con los avances de la CTI .
Por lo tanto, no es aceptable que la consulta sobre el diseño e implementación de las políticas de TI se lleve a cabo sólo con un órgano consultivo interno, nombrado por la autoridad de gobierno, sin que existan mecanismos de consulta y participación autónomos de los sectores social y privado.
4.- Una ley de apoyo a la CTI tiene que reconocer la corresponsabilidad de todas las organizaciones e instituciones que realizan las actividades de CTI, respetando su autonomía y formas de organización interna.
Las principales organizaciones e instituciones generadoras de productos y resultados relevantes deben ser incluidas en el texto de la ley junto con la precisión del compromiso que todas deben asumir.
El anteproyecto desconoce la corresponsabilidad de esas instituciones y organizaciones que realizan las actividades de CTI. Si bien se reconoce la autonomía otorgada por ley a un conjunto de IES y se señala que se va a interactuar con ellas, todo el apoyo a la CTI queda bajo la decisión exclusiva de CONACYT. Hay una falta de respeto a la autonomía al imposibilitar que las IES intervengan en el diseño y la implementación de actividades, reglas y medidas de política de CTI.
5.- Como entidades dedicadas a la investigación y la docencia, los Centros Públicos de Investigación (CPI) requieren de autonomía académica, de gestión y presupuestaria, así como de una ley propia que les garantice la libertad de investigación.
La Ley debe otorgar plena autonomía a los CPI en los tres sentidos señalados. Por su carácter general, esta ley tiene que establecer un diseño institucional y de financiamiento congruente con los distintos aspectos de la autonomía y con los instrumentos jurídicos específicos de cada centro. Esa institucionalidad es imprescindible para desempeñar cabalmente las funciones de investigación, docencia, extensión y vinculación de los CPI sin recurrir a leyes supletorias promulgadas para otras entidades del Estado. Los mecanismos de ingreso y evaluación de los centros y de su personal académico deben responder a estándares académicos y procesos y procedimientos acordes con los objetivos y modalidades de investigación de cada centro. CONACYT debe tener funciones de coordinación, no de dirección, del Sistema de CPI de carácter federal que instituya la ley respectiva.
El anteproyecto de ley reconoce la “autonomía” de los CPI; no obstante, diversas disposiciones propuestas la menoscaban seriamente en sus distintas vertientes, por lo que los centros quedan legal y prácticamente subordinados al CONACYT.
6.- Una ley de apoyo a la CTI debe especificar el monto del financiamiento que el Estado está dispuesto a asignar y los mecanismos para proveer recursos y estímulos suficientes para el desarrollo de las actividades de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.
Es necesario asegurar un financiamiento estable, suficiente y progresivo de las actividades de CTI, que incluya, un porcentaje del PIB y la adopción de una asignación multianual del financiamiento. Requiere asimismo priorizar un enfoque transversal de la CTI para evitar la concentración presupuestal en un solo ramo, y estipular la evaluación de pares de los recursos asignados. Una ley sin compromiso financiero ni instrumentos no es una ley de apoyo a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.
El anteproyecto no asume un compromiso presupuestal y no define mecanismos para proveer recursos y estímulos suficientes. Esto pone en riesgo los fondos para financiar a la ciencia, las becas de posgrado, las estancias posdoctorales, las cátedras de los jóvenes investigadores, entre otros.
7.- Una ley de fomento debe incluir de manera igualitaria a todas las instituciones en donde se produce conocimiento.
Las comunidades científicas, tecnológicas y de innovación operan como redes transversales que generan sinergias al sumar infraestructura de laboratorios, programas académicos, investigadores y redes internacionales de instituciones públicas y privadas. La vinculación de estas redes con empresas de base tecnológica, sistemas-producto agropecuarios, clusters industriales y cadenas de suministro construyen un sólido ecosistema para la innovación y la solución de problemas nacionales. En este proceso nadie sobra. La transformación de un número creciente de universidades particulares en instituciones de investigación es uno de los desarrollos importantes de los últimos años que se debe impulsar en beneficio del ecosistema nacional de innovación. Por lo cual es preciso eliminar cualquier discriminación a investigadores, estudiantes y proyectos de instituciones educativas y centros de investigación particulares.
8.- Los Derechos de Propiedad Intelectual no pueden cederse a CONACYT como único titular.
Las instituciones de educación superior, centros de investigación y personas que realicen o produzcan resultados en proyectos efectuados con recursos públicos gestionados por CONACYT, ya sea en forma individual o con apoyo de terceros, deberán preservar los derechos patrimoniales de propiedad intelectual. La titularidad o cotitularidad de esos derechos se ceñirá a los tratados o convenios internacionales signados por el Estado mexicano y, si existe, a la legislación reglamentaria en relación con derechos de autor, patentes, marcas y distintivos y protección del conocimiento tradicional.
El financiamiento de proyectos a través de instituciones debe reconocer que éstas aportan al proyecto su infraestructura, recursos materiales y humanos, además de ser las generadoras de los conceptos, métodos, ensayos, procesos y prototipos que constituyen la actividad intelectual. La puesta en práctica de los derechos patrimoniales se debe hacer en proporción a esa aportación y en su caso a otras apoprtaciones que los participantes hagan en diversos aspectos tales como contribuciones monetarias y no monetarias, transferencia de tecnología, uso de infraestructuras, recursos concurrentes u otros que se acuerden mediante convenios específicos.
El anteproyecto pretende que CONACYT sea titular de los Derechos de Propiedad Intelectual de conocimiento generado con recursos públicos sin estipular la cotitularidad de organizaciones, instituciones y personas que realizan las actividades de CTI ni definir los instrumentos jurídicos que se tienen que poner en práctica.