A la Comunidad Académica del País:
A la opinión pública:
En distintos momentos, Red ProCienciaMX ha insistido en la defensa de un breve catálogo de principios que considera imprescindibles para que en México, la investigación científica, la innovación tecnológica y el ejercicio libre de la actividad académica se lleven a cabo en las mejores condiciones posibles.
Dado que, para el correcto funcionamiento de la nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación se harán reformas básicas a la Ley General de HCTI aprobada en 2023, consideramos oportuno reiterar esos principios y relacionarlos con cambios necesarios en algunos artículos de dicha Ley que, en distintos momentos hemos hecho llegar a la SECIHTI.
► Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica que esté sustentado en la libertad de investigación, que otorgue valor estratégico de la ciencia básica y que busque el fortalecimiento de las vocaciones científicas.
Se requiere que el Estado mexicano:
- Apoye la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica como actividades esenciales para su realización.
- Garantice el acceso abierto a la información científica y tecnológica.
- Provea recursos y estímulos suficientes para las actividades estipuladas y para el acceso abierto a la información referida.
El punto central de la ley reglamentaria del respectivo inciso del artículo 3° constitucional es asegurar que las personas tengan las condiciones para gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Este derecho humano se sujeta a los principios que tienen todos los así definidos: es inherente a toda persona humana por el hecho de serlo; es inalienable de forma tal que ningún poder institucional o fáctico puede restringirlo; es interdependiente con todos los demás derechos humanos; es indivisible de manera tal que no puede repartirse en otros; es irrenunciable y goza de la integralidad del conjunto de derechos por lo cual no es posible alienar, volver dependientes o dividir otros derechos humanos para hacerlo efectivo. Por lo tanto, los siguientes derechos humanos también son inalienables y así debería estipularlo la Ley haciendo más claros y explícitos los artículos 1 al 8, referidos a las obligaciones del Estado:
- La libertad de investigación en relación con las disciplinas científicas y campos de conocimiento que se practican o las vocaciones respectivas que se siguen.
- La no discriminación de las personas participantes en actividades de “investigación e innovación científica, humanística y tecnológica” por razones de condición laboral o adscripción a organizaciones de carácter público o privado, gubernamental o no gubernamental.
- El derecho de participación ciudadana de las partes interesadas en la formulación de las políticas públicas relativas al “desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”.
► Sistema de gobernanza inclusivo con participación de todos los sectores involucrados en actividades de ciencia, tecnología e innovación y con la incorporación de un órgano de consulta autónomo.
Gobernanza implica participación y deliberación en un marco de libertad, respeto y tolerancia. Para ello se requieren mecanismos que garanticen la participación de los sectores y no solamente su consulta esporádica y su designación arbitraria.
Dado que la Ley en su artículo 20 establece una composición diversa y descentralizada del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (SNHCTI), incluyendo actores de los sectores público, social y privado, lo cual reconoce la importancia de la participación multinivel (artículo 11, fracción IV) es preciso reforzar ese enfoque en distintas secciones.
Proponemos, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Crear un Consejo de Coordinación Federal-Estatal-Municipal para alinear estrategias, garantizar la corresponsabilidad y evaluar el impacto de las políticas de HCTI.
- Especificar que el Órgano Interno Consultivo establecido en el artículo 72 (Título Tercero, capítulo III) debe ser autónomo, deliberativo y plural; que se reunirá periódicamente y que colaborará en el diseño y evaluación de las políticas del
- Establecer que para la elaboración de la Agenda y del Programa Especial se realizarán consultas amplias y participativas con los sectores interesados y con la colaboración del Órgano Consultivo.
- Estipular que la persona designada por La Junta de Gobierno para coordinar el Órgano Consultivo, además de contar con todos los requisitos ya establecidos en la Ley, tenga experiencia en la conducción de grupos de trabajo y cuente con la aprobación de los integrantes del propio Órgano.
- Integrar dicho Órgano por representantes de: universidades públicas, nacionales y estatales, así como privadas; Centros Públicos de investigación; academias, consejos y colegios profesionales; Consejo Consultivo de Ciencias; investigadoras e investigadores adscritos al Sistema Nacional; sociedades científicas o de divulgación de la ciencia; becarias, becarios y miembros del Sistema de Investigadoras e Investigadores por México; asociaciones empresariales, y Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.
► Federalismo activo con claras bases de coordinación entre órdenes de gobierno.
Fortalecer la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios requiere mayor claridad normativa, mecanismos de financiamiento equitativos y órganos de gobernanza con la participación activa de los tres niveles de gobierno que fortalezcan el desarrollo de programas locales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Considerar, entre otros:
- Reinstalar la Conferencia Nacional o crear otros órganos de participación con representación de sectores interesados en relación con los tres órdenes de gobierno para la elaboración de la Agenda Nacional y el Programa especial de
- Incluir mecanismos de Resolución de Conflictos que incorporen procedimientos claros para resolver diferencias entre los tres órdenes de gobierno en la implementación de políticas de HCTI.
- Garantizar formas de Participación Social y Comunitaria que incluyan mecanismos para incorporar a la sociedad civil y las comunidades locales en la planificación y evaluación de programas de HCTI. El Órgano consultivo previsto en el artículo 72 puede replicarse en cada estado de la República.
► Financiamiento adecuado, estable y progresivo.
El financiamiento presupuestal otorgado por los tres órdenes de gobierno a la investigación y al desarrollo tecnológico debe atenerse a principios programáticos básicos que garanticen condiciones para su continuidad y la obtención de resultados.
En este tema, proponemos:
- El monto objetivo debe fijarse en relación con el producto interno bruto y establecer el curso que, para alcanzarlo, tiene que seguir el financiamiento de las distintas instancias gubernamentales. La meta debe ser un incremento constante hasta cumplir con las recomendaciones internacionales en la materia tal como se expresa en el artículo 29.
- Los programas de las distintas actividades que diseñen y formulen las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios tienen que estar dotados de las correspondientes asignaciones presupuestales. Los montos y las asignaciones deben ser informados para dar transparencia al procedimiento.
- La estabilidad del financiamiento debe ser garantizada por medio de metas concretas para la asignación federal y para las correspondientes asignaciones por entidades federativas y por municipios; a su vez, dichas asignaciones determinarán el gasto nacional para los distintos tipos de investigación humanística y científica, las etapas del desarrollo tecnológico y las variadas formas que adquiera la innovación empresarial, social o comunitaria.
- Las metas que se fijen en los diferentes programas y planes gubernamentales deben ser compatibles y articuladas entre sí y caracterizarse por una progresividad acorde con el horizonte temporal que se establezca en las normas relativas al financiamiento.
- Las asignaciones deben responder a procesos de evaluación transparentes, eficientes y equitativos a partir de una revisión técnica realizada por académicos y miembros de la comunidad calificados en su área que actúen con criterios claros y de dominio público.
► Autonomía académica, de gestión y presupuestaria para los Centros Públicos de Investigación (CPIs).
La autonomía académica, de gestión y presupuestaria de los Centros Públicos de Investigación debe ser reconocida en la ley para no quebrantar la progresividad de derechos de los que gozan estas entidades. Tanto otras leyes secundarias y los reglamentos que de ella emanen deben cumplir con dicho principio para que los objetivos de toda la normativa concuerden en favor de la libertad de investigación y de cátedra y de promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, al acceso universal al conocimiento y a sus beneficios sociales.
Para ello se proponen al menos los siguientes cambios:
- Crear una Subsecretaría de Centros Públicos a la que pertenezcan todos los Centros Públicos que conformen el Sistema respectivo.
- Establecer claramente en la Ley el carácter autónomo de los Centros, tanto en lo que concierne a la libertad de investigación como a su capacidad de organización y gestión interna.
► Respeto irrestricto a los derechos humanos con progresividad respecto a la ley vigente.
El respeto irrestricto de los derechos humanos con progresividad implica la inclusión de la perspectiva de género y la no discriminación por el carácter (público o privado) de las instituciones de educación superior. Por lo tanto, la Ley, las leyes secundarias y los reglamentos que de ella emanen deberán garantizar la inclusión de la perspectiva de género y la no discriminación por el carácter (público o privado) de las instituciones de educación superior.
Para esto, proponemos:
- Corregir la redacción de aquellos artículos que discriminen el otorgamiento de apoyos de acuerdo con el carácter público o privado de las instituciones de educación superior en las que se labora o estudia, tanto en la Ley, como en los reglamentos que de ella Entre otros, los artículos 33 inciso VI, 38 y 41.
- Derogar los artículos específicos para las instituciones de educación superior privadas tanto en la Ley como en los reglamentos que de ella emanen, ya que al respetarse la universalidad del derecho humano a gozar de los beneficios de la ciencia, estos artículos resultan obsoletos. Entre otros, el 39 incisos II y IV.
► Promoción de la innovación a través del fomento de la inversión en proyectos sociales, sistemas-producto y empresas de base tecnológica, así como de la creación de redes nacionales e internacionales y del respeto a los derechos de autor y la gestión estratégica de la propiedad intelectual.
Fuente potencial de crecimiento económico y bienestar social, la innovación empresarial es un fenómeno que ocurre en el sector productivo privado y público. Se requiere promoverla para buscar soluciones a problemas complejos, construir respuestas eficaces y sustentables a necesidades colectivas y reforzar la competitividad de los sectores productivos del país.
Las empresas operan individualmente, pero muchas veces están conectadas a cadenas de valor nacionales o globales, o participan de sistemas-producto en el caso del sector agropecuario. La participación en redes nacionales y extranjeras es una fuente de aprendizaje y ventajas competitivas. Al ser base de la innovación, el conocimiento debe ser protegido para asegurar su apropiabilidad.. México ha firmado acuerdos internacionales que reconocen los derechos de propiedad intelectual sobre las patentes y que es importante reconocer.
Para garantizar lo anterior sugerimos:
- Que el Programa Nacional de Innovación previsto en los artículos 48 y 49, diferencie los apoyos a la innovación empresarial y social, fomente a empresas individuales establecidas, a unidades productivas y a empresas que desarrollan innovaciones sociales y que promueva la participación en redes y la creación de nuevas empresas de base tecnológica conectadas a universidades y centros de investigación.
- Fortalecer la coordinación Federal-Estatal-Municipal (ver principio 2 sobre gobernanza) para alinear estrategias, garantizar la corresponsabilidad y evaluar el impacto de las políticas de HCTI.
- Incorporar la colaboración con la Secretaría de Economía para que junto con el Consejo Nacional/ SECIHTI conduzca y coordine la elaboración y ejecución del dicho Programa Nacional de Innovación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Asegurar la participación de las entidades federativas y los municipios, así como de las representaciones de asociaciones empresariales y gremiales, en la definición de las áreas estratégicas del Programa Nacional de Innovación con el propósito de que se atiendan las necesidades locales y se aprovechen las vocaciones productivas regionales.
- Integrar a las empresas que realizan actividades de I+D e innovación, y especificar la creación de mecanismos de coordinación con gobiernos estatales y municipales, para la consolidación del ecosistema nacional de innovación abierta del artículo 49 sustentado en la articulación de empresas de base científica y tecnológica y para impulsar la innovación abierta, el fortalecimiento de empresas locales y el desarrollo de capacidades productivas regionales.
- Cambiar el artículo 36 que se refiere a los derechos de autor y propiedad industrial sobre las obras e invenciones derivadas de procesos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos de manera tal que donde se dice que “el Consejo Nacional será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye…”, se diga que “la SECIHTI será cotitular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, en los términos de un contrato al efecto y simultáneo que las partes firmen en concordancia con la legislación vigente en la materia”.
Red ProCienciaMX considera que tomar en cuenta las observaciones contenidas en este documento contribuirá a una Ley que responda más a las inquietudes de la comunidad científica y que, por lo mismo tenga un mayor consenso y legitimidad.
Grupo de coordinación de la Red ProCienciaMX.
