Consideraciones sobre la propuesta de Reglamento del SNI 2022

25 de julio de 2022

El CONACYT ha dado a conocer una nueva propuesta de reglamento para el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que ha creado una gran inquietud entre la comunidad académica. Ello, porque es la quinta vez en tres años que se cambian las reglas del sistema, con poca o nula consulta a sus integrantes y porque la modificación afecta los mecanismos y criterios de ingreso y renovación en el sistema para miles de investigadores. Consideramos que esta alta tasa de cambio implica una falta de reflexión y un exceso de improvisación en la estructuración del sistema. Más aún, la falta de consulta previa a estos cambios constituye un inaceptable signo de centralización de las decisiones del sistema.

A)   Sobre la integración de los comités 

Destaca, en primer lugar, la nueva forma de integración de las comisiones dictaminadoras cuyos miembros, en lugar de ser electos mediante votación por los investigadores integrantes del sistema, ahora serán “insaculados”: es decir, designados mediante un procedimiento interno de dudosa transparencia. La dictaminación de las solicitudes a cargo de investigadores electos por la comunidad del sistema otorga a sus decisiones una gran credibilidad e independencia, cosa que no sucederá con dictaminadores elegidos por el azar. Adicionalmente, en lugar de la renovación gradual y parcial de las comisiones, el nuevo reglamento las reconstituye en su totalidad, con lo que cada año se perderá la memoria de los procesos y posiblemente se modificarán los criterios establecidos para cada área, con el riesgo de que permee la subjetividad y la heterogeneidad en las evaluaciones.

El problema de pérdida de memoria se refuerza porque, de acuerdo con el artículo 10 fracción IV, el Comité Consultivo, que es el órgano para formulación de propuestas del sistema, deja de incluir a todos los presidentes y expresidentes de las comisiones dictaminadoras y los sustituye por solamente tres de ellos designados directamente por el CONACYT.

La opacidad en la estructuración de las comisiones y la falta de continuidad en sus criterios son defectos que deben de corregirse antes de aprobar este reglamento.

B)   Sobre los criterios de evaluación

Si bien permanecen los criterios establecidos para la evaluación de 2021 —que fueron aplicados retroactivamente en algunos casos— las nuevas reglas imponen restricciones preocupantes y aún discriminatorias. En primer lugar, establecen que para acceder a los niveles 2 y 3, los aspirantes deben permanecer en el nivel anterior dos periodos seguidos de 5 años (artículo 22, fracciones IIIf y IVd) lo cual rezagará artificialmente la carrera de jóvenes investigadores de alta calidad y productividad, con el consiguiente retraso de posgrados y grupos de investigación, afectando en su conjunto al ecosistema de investigación.

En segundo lugar, para acceder al nivel de candidato (el nivel habitual de ingreso para las y los jóvenes investigadores) se establece que sólo se considerará la labor docente y de formación de recursos humanos realizada en México (artículo 22 fracción Ic), lo cual afectará la incorporación de jóvenes recién repatriados, así como de posdoctorantes en instituciones donde no se les permita impartir docencia. Esto desalienta la incorporación de jóvenes al Sistema.

En tercer lugar, el artículo 32 limita el estímulo económico asociado a la distinción, exclusivamente a investigadores de instituciones públicas, estableciendo una discriminación contra aquellos de instituciones privadas, quienes también contribuyen con su labor de investigación al desarrollo nacional y a la apropiación social del conocimiento.

Un nuevo reglamento no debe introducir rezagos artificiales ni propiciar discriminación. Demandamos que estos cambios sean desechados.

C)   Candados adicionales

Además de lo señalado arriba, dos elementos más causan incertidumbre entre los investigadores. En el artículo 12 se hace referencia a una orden de prelación en los expedientes evaluados, sin que se señale bajo qué criterios se establecerá dicho orden, quedando al arbitrio de las comisiones. Adicionalmente, se elimina la obligación incluida en los reglamentos anteriores de publicar los criterios de evaluación, con lo que se genera incertidumbre sobre el proceso. La ambigüedad y opacidad en estos aspectos minan seriamente la credibilidad del proceso.

D)   Tres observaciones finales

El reglamento anterior flexibilizó los criterios de evaluación e introdujo algunos nuevos requisitos que, con el ánimo de evitar confusiones sería deseable precisar; en particular los relacionados con formación de recursos humanos y con promoción del acceso al conocimiento.

Por otra parte, no es claro por qué se elimina el requisito de una trayectoria académica, docente y profesional de al menos treinta años para optar por el emeritazgo. Si bien esto beneficiaría a muchos investigadores mayores de 65 años, el nivel de emérito en el sistema debe de entenderse como una distinción a una carrera académica de calidad sobresaliente.

La publicación de la convocatoria para ingreso o renovación en el SNI 2022 presenta ya un retraso en su publicación de siete meses. Es indispensable que la convocatoria sea publicada de inmediato. El retrasar la publicación de la convocatoria con la pretensión de introducir nuevos cambios en el sistema y aplicarlos de inmediato es inaceptable y podría conducir a numerosas demandas por aplicación retroactiva, como ocurrió en 2021. Las y los investigadores evaluados no requieren ni merecen prisa, incertidumbre y retroactividad indebida en un proceso tan importante.


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